CCQRO · Art. 82

Artículo 82 del Código Civil de Querétaro

Libro Primero. De las personas · Título Quinto. Del Registro Civil · Capítulo Segundo. De las actas de nacimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025

Las constancias de nacimiento de los hijos de ciudadanos mexicanos levantadas en el extranjero, en buques o naves nacionales o extranjeras y, en general, las que se tomen en cualquier sitio donde no se encontrase un Oficial del Registro Civil, deberán presentarse al Oficial del domicilio de los padres, dentro del plazo a que se refiere el artículo 74 de este Código, quien procederá a su inscripción de acuerdo con lo establecido por el presente ordenamiento, teniendo cuidado en complementar los datos relativos a la filiación para lo cual podrá solicitar los documentos probatorios que se consideren pertinentes.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga»)
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Cómo citar

Artículo 82, Código Civil de Querétaro (Querétaro). Texto vigente, última reforma 7 mar 2025. https://articuladomx.com/estados/queretaro/codigo-civil/articulo-82/

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