Artículo 80 del Código Civil de Querétaro
Libro Primero. De las personas · Título Quinto. Del Registro Civil · Capítulo Segundo. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro «La Sombra de Arteaga» el 7 de marzo de 2025
La obligación que señala el artículo anterior la tienen también los jefes, directores o administradores de los establecimientos penitenciarios y de cualquier casa de maternidad y de cuna, respecto a los niños expuestos en ellas.