Artículo 331 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo II. De las actas de nacimiento y de reconocimiento de hijos (REFORMADO, P.O. No. 55 ALCANCE II, DE FECHA VIERNES 08 DE JULIO DE 2016)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La misma obligación tienen los jefes, directores y administradores de las prisiones y de cualquier casa de comunidad, especialmente los de los hospitales, casa de maternidad y de cuna, respecto de los niños nacidos o expuestos en ellas.