Artículo 66 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo III. De las actas de reconocimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
La misma obligación tienen los Jefes, Directores ó Administradores de los establecimientos penitenciarios, ó de cualquier casa de comunidad especialmente los de los hospitales, casas de maternidad y casas de cuna respecto de los niños nacidos ó expuestos en ellas.