Artículo 65 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo III. De las actas de reconocimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Toda persona que encontrare un recién nacido ó en cuya casa ó propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al Oficial del Registro Civil con los vestidos, valores ó cualesquiera otros objetos encontrados en él, y declarará el día, mes y año, así como el lugar donde lo hubiere hallado, dando aviso al Ministerio Público.