Artículo 65 del Código Civil de Colima
Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo II. De las actas de nacimiento (REFORMADO, P.O. 7 DE SEPTIEMBRE DE 1974)
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025
Toda persona que encontrare un recién nacido o en cuya casa o propiedad fuere expuesto alguno, deberá presentarlo al oficial del Registro Civil, con los vestidos, papeles o cualesquiera otros objetos encontrados con él y declarará el día y el lugar en donde lo hubiere hallado así como las demás circunstancias que en el caso hayan concurrido, dándose además intervención al Ministerio Público.