Artículo 975 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo quinto. Del Registro Civil en relación con la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
La persona que encuentre un recién nacido deberá presentado al Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil con los vestidos, papeles o cualesquiera otros objetos encontrados con él y declarará la hora, la fecha y el lugar en que lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en el caso concurran.