Artículo 64 del Código Civil de Durango
Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo III. De las actas de reconocimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
Podrá reconocerse a la hija o hijo nacido de una relación entre parientes consanguíneos. Los progenitores que lo reconozcan tienen derecho de que conste su nombre en el acta.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. No. 008, P. O. No. 99, DEL 11 DE DICIEMBRE DE 2016.
ARTICULO REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.