CCDGO · Art. 63

Artículo 63 del Código Civil de Durango

Libro primero. De las personas · Título cuarto. Del registro civil · Capítulo III. De las actas de reconocimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026

Cuando la hija o el hijo nazca de mujer casada que viva con su marido, en ningún caso, ni a petición de persona alguna, podrá el Oficial del Registro asentar como padre a otro que no sea el mismo marido, salvo que éste haya desconocido a la hija o al hijo y exista sentencia ejecutoria que así lo declare.

ARTICULO REFORMADO POR DEC. 321 P.O. 23 DE FECHA 19 DE MARZO DE 2023.

Leer de corridodentro de Capítulo III. De las actas de reconocimiento

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango)
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  • número de artículo repetido en la fuente: 666 (impreso '(sic)' fuera de secuencia; orden 704 y 706); el primero (fuera de secuencia) se publica con clave '666-dup2'
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Transitorios (36 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 63, Código Civil de Durango (Durango). Texto vigente, última reforma 7 jun 2026. https://articuladomx.com/estados/durango/codigo-civil/articulo-63/

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