Artículo 82 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si el nacimiento aconteciera durante un viaje por tierra dentro del territorio del Estado, podrá registrarse en el lugar en que ocurra o en el domicilio de los padres.
Si el nacimiento ocurriere a bordo de una embarcación ó aeronave nacional, deberá estarse a las disposiciones relativas en el Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República Mexicana en Materia Federal.