Artículo 80 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El acta de registro de un menor expósito solo podrá anularse en el caso de que, con posterioridad a su expedición, se conozca la filiación del menor y que esta sea declarada por la autoridad judicial competente, antes de que el menor fuere dado en adopción.