Artículo 69 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Cuando la persona menor de edad sea presentada por persona distinta de la madre, padre, madres o padres, se efectuará el registro sin establecer filiación, asignándose nombre y apellidos conforme a las disposiciones aplicables, sin perjuicio del posterior reconocimiento voluntario o determinación judicial de la filiación.