Artículo 73 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Si la madre, padre, madres o padres no pudieren concurrir, ni tuvieren apoderado, pero solicitaren la presencia del Oficial del Registro Civil, éste se trasladará al lugar en que se halle la persona interesada, y allí recibirá la petición de que se mencione su nombre, todo lo cual se asentará en el acta.