Artículo 76 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Los progenitores de un hijo incestuoso tienen derecho de que su nombre conste en el acta de nacimiento, pero en ella no se expresará esta circunstancia.