Artículo 77 del Código Civil de Baja California Sur
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del Registro Civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Todo persona que encontrare a un menor o en cuya casa o propiedad fuere expuesto o abandonado, deberá presentarlo ante el Agente del Ministerio Público de su jurisdicción, con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con él, quién integrará la averiguación respectiva, mencionando en ella el nombre de la persona o de la institución que se hará cargo de su protección, solicitando al Oficial del Registro Civil que levante el acta de nacimiento.