Artículo 58 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo ii.. De las actas de nacimiento.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Toda persona que encontrare una persona recién nacida o en cuya casa o propiedad fuere expuesta, deberá presentarla ante el Ministerio Público, con los vestidos, valores o cualesquiera otros objetos encontrados con ésta, y declarará el día y lugar donde lo hubiere hallado, así como las demás circunstancias que en su caso hayan concurrido.
(ADICIONADO, P.O. 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024)
Una vez hecho lo anterior, el Ministerio Público dará aviso de tal situación al Oficial del Registro Civil, para los efectos correspondientes.