Artículo 57 Bis del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo ii.. De las actas de nacimiento.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Siendo el padre y/o la madre, menores de edad que se encuentren físicamente imposibilitados para acudir ante el Registro Civil, tanto los ascendentes maternos como los paternos podrán llevar a cabo el trámite del registro correspondiente del recién nacido exhibiendo los documentos señalados en el Reglamento del Registro Civil del Estado de Aguascalientes y acreditando fehacientemente el parentesco.