Artículo 61 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo ii.. De las actas de nacimiento.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Si con el expósito se hubieran encontrado papeles u objetos que puedan conducir al reconocimiento de aquél, se depositarán en el archivo del Registro Civil y se mencionarán en el registro ante la presencia del Ministerio Público dando formal recibo de ellos al que presente al niño.