Artículo 68 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Si con el exposito se hubieren encontrado documentos, alhajas u otros objetos que puedan conducir al reconocimiento de aquél, el Oficial del Registro Civil, dispondrá su depósito en la oficina del Ministerio Público que corresponda. En el acta que levante el Ministerio Público se hará mención de tales objetos, dándose formal recibo de los mismos a quien se encargue de la atención del niño.