Artículo 70 del Código Civil de Nayarit
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Del registro civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Si el nacimiento ocurriere a bordo de un transporte nacional, los interesados harán extender una constancia del hecho en que parezcan las circunstancias a que se refieren los Artículos 58 y 67, en su caso, así como aquellas se demuestren la nacionalidad mexicana del transporte, y solicitarán que la autorice el Jefe o Capitán del transporte con la asistencia de dos testigos que se encuentren a bordo, expresándose, si no los hay, ésta circunstancia.
Dentro del plazo de ley los interesados entregarán esta constancia al Oficial del Registro Civil de su domicilio para que a su tenor asiente el acta, y la anexe al Apéndice del archivo.