Artículo 60 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo ii.. De las actas de nacimiento.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
En los registros que se elaboren bajo los supuestos del artículo anterior, se expresarán las circunstancias previstas en el artículo 58 de este Código, la edad aparente, sexo, el nombre y apellidos con que se registre a la niña o niño y el nombre de la persona o institución que lo tenga bajo su cargo.