Artículo 59 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo ii.. De las actas de nacimiento.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
La misma obligación tienen los directores o administradores de los Centros Penitenciarios, Centro Estatal para el Desarrollo del Adolescente, hospitales, clínicas, establecimientos de asistencia social, casas de maternidad, casas de cuna o cualquier otra institución o dependencia publica, respecto de las niñas y niños expuestos en tales instituciones.