Artículo 75 del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
En las actas que se asienten en los casos a que se refiere el artículo anterior, se expresarán la edad aparente del niño o niña, el nombre y apellidos que se le pongan, su sexo y el nombre de la persona o institución que se encargue de él.
(Artículo reformado mediante decreto número 566, aprobado por la LXIII Legislatura el 1 de febrero del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 3 de marzo del 2017)