CCAGS · Art. 57

Artículo 57 del Código Civil de Aguascalientes

Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo ii.. De las actas de nacimiento.

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026

En el momento en que se lleve a cabo un registro de nacimiento, el Oficial del Registro Civil asentará la filiación de la madre desprendiéndola del certificado de nacimiento, y la del padre, con la anuencia de la progenitora, en función al reconocimiento expreso que realice el que comparezca al registro con carácter de reconocedor, lo anterior independientemente del estado civil de la madre.

Si se actualiza la presunción a que refiere el artículo 348 del presente Código y quien pretenda realizar el reconocimiento es alguien diverso al marido, tendrá lugar un trámite administrativo en el que el reconocedor y la madre deberán comparecer de manera personal y exhibir una declaratoria en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad el vínculo de filiación con la persona registrada.

Leer de corridodentro de Capitulo ii.. De las actas de nacimiento.

Sobre este texto
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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (NOTA: EL 20 DE MAYO DE 2025 EL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, EN EL RESOLUTIVO TERCERO DE LA SENTENCIA DICTADA AL RESOLVER LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 96/2024, DECLARÓ LA INVALIDEZ DE ESTE ARTÍCULO, LA CUAL SURTIÓ EFECTOS EL 21 DE MAYO DE 2025 DE ACUERDO A LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN LA SECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. DICHA SENTENCIA PUEDE SER CONSULTADA EN LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA http://www.scjn.gob.mx/).
  • (REFORMADO, P.O. 1 DE ABRIL DE 2024)

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Cómo citar

Artículo 57, Código Civil de Aguascalientes (Aguascalientes). Texto vigente, última reforma 21 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/aguascalientes/codigo-civil/articulo-57/

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