Artículo 961 del Código Civil de Quintana Roo
Libro tercero · Segunda parte especial. Del Derecho de Familia · Título segundo. Del Parentesco y de los Alimentos · Capítulo quinto. Del Registro Civil en relación con la Filiación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El registro del nacimiento se hará presentando al niño ante el Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil que corresponda, en su oficina, en la casa familiar o establecimiento en que aquél hubiere nacido.