CCOAX · Art. 67

Artículo 67 del Código Civil de Oaxaca

Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026

Tienen la obligación de declarar el nacimiento la madre y el padre o cualquiera de ellos, a falta de estos, los abuelos, dentro del plazo de un día de nacido hasta antes de los 18 años cumplidos. Si el menor no es registrado dentro de este plazo, el registro se considerará extemporáneo y se realizará previo acuerdo de procedencia emitido por el Oficial del Registro Civil quien se cerciorará de la identidad de la persona, su no registro, así como del lugar de su nacimiento, conforme a la normativa aplicable a la materia.

Tratándose de la madre o padre mexicanos residentes en el extranjero podrán registrar a su hijo o hijos menores de edad, mediante instrumento notarial otorgado en Oficina Consular Mexicana con los requisitos previstos en la normativa aplicable, deberá presentarlo ante el Oficial del Registro Civil para los trámites correspondientes.

(Artículo reformado mediante decreto número 581, aprobado por la LXIII Legislatura el 15 de marzo del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 14 de abril del 2017)

(Artículo reformado mediante decreto número 643, aprobado por la LXIV Legislatura el 19 de junio del 2019 y publicado en el Periódico Oficial número 31 Tercera Sección del 3 de agosto del 2019)

(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)

Leer de corridodentro de Capitulo II. De las actas de nacimiento

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
3de73a4909a0…
Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 1403 notas de reforma entre paréntesis que el PDF parte en dos o más líneas se leen como una.
  • 1 notas de reforma sin el paréntesis de cierre en la fuente se conservan así, literales (p. ej. '(Denominación del Capítulo III reformada mediante decreto número 1237,'…).
  • párrafo fuera de artículo omitido: 'Disposiciones Generales. Se deroga.'
  • 85 notas de reforma impresas después de un encabezado (fuera de un artículo) no se asignan a ningún artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 2517 (orden 2563 y 2663); el segundo se publica con clave '2517-dup2'
  • número de artículo repetido en la fuente: 2269 (orden 2315 y 2715); el segundo se publica con clave '2269-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2928): [338, 2617, 2669]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación estatal); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página («H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca», «LXVI Legislatura Constitucional», «DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA Y GACETA PARLAMENTARIA»), el pie «www.congresooaxaca.gob.mx» y el número de página.
  • Las notas de reforma que la fuente imprime entre paréntesis después del texto ('(Artículo reformado mediante Decreto Número …)') se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'Artículo 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (78 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 67, Código Civil de Oaxaca (Oaxaca). Texto vigente, última reforma 1 ago 2026. https://articuladomx.com/estados/oaxaca/codigo-civil/articulo-67/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.