Artículo 70 del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo II. De las actas de nacimiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Cuando no se presente la copia certificada del acta de matrimonio, la madre del niño o niña cuyo nacimiento se manifieste, deberá exhibir en su caso, y en ese acto, copia certificada de la sentencia ejecutoriada en la que se declaró procedente la acción sobre investigación de la paternidad del progenitor que no comparezca al acto, debiendo el Oficial del Registro Civil o sus auxiliares, los Presidentes Municipales de la Jurisdicción que corresponda, asentar en el acta de nacimiento, nombre, edad y nacionalidad del padre a que se refiera la resolución.