CCTAMPS · Art. 61

Artículo 61 del Código Civil de Tamaulipas

Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo II. De las actas de nacimiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Cuando no se presente copia certificada del acta de matrimonio, sólo se asentará el nombre del padre o de la madre cuando éstos lo soliciten por sí o por apoderado en los términos que establece el artículo 36.

La madre y el padre no tienen derecho de dejar de reconocer a su hijo. Tienen la obligación de que sus nombres figuren en el acta de nacimiento de su hijo. Si al hacerse la presentación no se da el nombre de la madre o el padre, se omitirá ese dato, pero la investigación de la maternidad o paternidad podrá hacerse ante los tribunales de acuerdo con las disposiciones relativas de este Código.

En estos casos por ningún concepto se asentarán palabras que califiquen a la persona registrada. En cualquier acta de nacimiento que contenga dicha nota, se testarán de oficio dichas palabras por quien tenga a su cargo las actas.

El Oficial del Registro Civil que viole lo dispuesto en el párrafo anterior será destituído de su cargo, sin perjuicio de las sanciones penales que pudieran corresponderle.

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
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Cómo citar

Artículo 61, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-61/

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