Artículo 36 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente ante el Oficial del Registro Civil, podrán solicitar que éste acuda al lugar donde se encuentren o bien hacerse representar por mandatario especial. En este último caso el mandato se otorgará en escritura pública cuando se trate de matrimonio, de reconocimiento de hijos o cuando la ley así lo disponga.