Artículo 38 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las actas del Registro Civil contendrán los datos que señale este Código y sólo podrán asentarse en las formas especiales que el reglamento respectivo establezca. Con dichas formas se integrarán siete libros por duplicado.