Artículo 39 del Código Civil de Tamaulipas
Libro primero. De las personas · Título segundo. Del registro civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Las formas para las actas del Registro Civil se proporcionarán por la Dirección de esa Institución. Los Oficiales, al elaborar las actas, las numerarán progresivamente cada año y entregarán una al interesado; otra quedará en el archivo de la Oficialía, y las restantes las remitirán a la Dirección del Registro Civil, en el transcurso del primer mes del año siguiente.