Artículo 51 del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Los formatos del Registro Civil serán autorizados y distribuidos anualmente por el Director del Registro Civil. Los Oficiales del Registro Civil remitirán mensualmente dos ejemplares de los legajos de actas levantadas a la Dirección del Registro Civil adjuntando el apéndice respectivo; otro tanto quedará en el archivo de la Oficialía.