Artículo 54 del Código Civil de Oaxaca
Libro primero. De las personas · Titulo cuarto. Registro Civil · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
Para establecer el estado civil adquirido por los mexicanos fuera de la República, bastarán las constancias que los interesados presenten en los actos relativos, sujetándose a lo previsto en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares en cuanto a su legalización, debiendo insertarse en el formato correspondiente que para ese efecto se autorice en la Oficialía del Registro Civil.
(Artículo reformado mediante decreto número 874, aprobado por la LXVI Legislatura del estado el 26 de noviembre del 2025 y publicado en el Periódico Oficial número 50 Décimo sexta sección, de fecha 13 de diciembre del 2025)