Artículo 626 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo noveno. Del Registro Civil · Sección primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Las formas del Registro Civil serán distribuidas por el Oficial Central del Registro Civil, se encuadernarán por año y los Oficiales del Registro Civil remitirán mensualmente dos ejemplares de las formas utilizadas a la Oficina Central del Registro Civil, un ejemplar al interesado y el otro quedará en el archivo de la Oficialía, en igual forma procederán los Delegados y Subdelegados del Registro Civil.
Artículo modificado POE 31-01-1982