Artículo 625 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo noveno. Del Registro Civil · Sección primera. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
El Oficial Central del Registro Civil cuidará que siempre que se pierda o destruya alguna de las actas del Registro Civil se reponga inmediatamente, elaborando copia de los otros ejemplares, bajo su propia responsabilidad, del Oficial, Delegado o Subdelegado del Registro Civil, y al efecto; el funcionario titular del lugar donde ocurra la pérdida dará aviso a los demás en la forma que establezca el reglamento respectivo.
Artículo modificado POE 31-01-1982