Artículo 46 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Si se perdiere o destruyere alguno de los libros o actas del Registro Civil, se sacará inmediatamente copia autorizada de cualquiera de los otros resguardos que se tengan en el Archivo Estatal del Registro Civil o en las Oficialías correspondientes.
El Director General del Registro Civil cuidará de que se cumpla esta disposición y a ese efecto, la autoridad en cuyas oficinas haya ocurrido la pérdida o destrucción dará los avisos correspondientes.