Artículo 51 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El Oficial del Registro Civil o la Dirección General del Registro Civil, podrán asentar en los registros y las expediciones de copias certificadas, observaciones o advertencias relativas a las circunstancias del documento sin que se modifiquen los datos del acta, así como las anotaciones previstas en la ley.