Artículo 52 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
Cuando los interesados no puedan concurrir personalmente podrán hacerse representar por un apoderado especial para el acto, cuyo nombramiento conste en escritura pública.