Artículo 105 del Código Civil de Guanajuato
Libro primero. De las personas · Título Cuarto. Del Registro Civil · Capítulo VII. De las actas de matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio, deberán estar presentes ante el Oficial del Registro Civil, los pretendientes o su apoderado especial, constituido en la forma prevenida en el artículo 52 de este Código y dos testigos que conozcan a ambos o, en su defecto, dos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad. La celebración del matrimonio se realizará con la solemnidad establecida en este Código y con las formalidades que se establezcan en el Reglamento del Registro Civil.