CCCOL · Art. 102

Artículo 102 del Código Civil de Colima

Libro primero. De las personas · Titulo tercero. Del domicilio · Capitulo VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial "El Estado de Colima" el 17 de mayo de 2025

En el lugar, día y hora designados para la celebración del matrimonio deberán estar presentes, ante la persona Oficial del Registro Civil, las personas pretendientes o la persona que funja como apoderado especial, constituido en la forma prevenida en el artículo 44 de este ordenamiento y dos personas como testigos por cada uno de ellos, que acrediten su identidad.

Acto continuo, la persona Oficial del Registro Civil leerá en voz alta la solicitud de matrimonio, los documentos que con ella se hayan presentado y las diligencias practicadas, e interrogará a las personas como testigos acerca de si las personas pretendientes son las mismas personas a que se refiere la solicitud. En caso afirmativo, les será leída la carta matrimonial, y preguntará a cada una de las personas pretendientes si es su voluntad celebrar el presente matrimonio, si aceptan, serán declarados unidos en legítimo matrimonio en nombre de la ley y de la sociedad que representa ese acto.

Siendo Carta matrimonial la siguiente:

El matrimonio es un contrato civil que se celebra lícita y válidamente ante la autoridad civil. Para su validez es necesario que, las personas que desean ejercitarlo, previas las formalidades que establece esta ley, se presentan ante la autoridad y expresan libremente su voluntad de unirse en matrimonio.

El matrimonio, es un medio para lograr el desarrollo del género humano, actuando con fortaleza y responsabilidad conjunta, deben proporcionarse apoyo y comprensión, tratándose siempre con respeto hacia ustedes mismos y hacía con las demás personas, así como al entorno natural.

Las personas cónyuges, una y la otra, se deben y tendrán siempre confianza, solidaridad, no discriminación, aspirando a conseguir una igualdad sustantiva, procurando que al unirse hoy en matrimonio se alcance la consolidación del vínculo sin perder su autonomía como persona.

Como hemos escuchado, este mensaje comienza diciendo que el matrimonio es un contrato civil. Así lo prevé el Código Civil vigente en nuestro Estado. El matrimonio da lugar al nacimiento de derechos y obligaciones recíprocas para las personas cónyuges y crea un nuevo estado civil para ustedes, con todo lo que ello implica.

Sin duda el matrimonio es un vínculo en el que dos personas, sin perder su individualidad, deciden unirse para crear un proyecto de vida y trabajar juntos por ese proyecto. Y dado el marco Constitucional del que gozamos en nuestro país, cada pareja puede decidir cuál será ese proyecto de vida con total libertad, para obtener la felicidad y bienestar como personas.

La decisión que han tomado, además de ser una decisión consentida e involucrada la parte emocional como un factor determinante, pues se entiende que hay entre ambos un afecto lo suficientemente fuerte como para haberlos hecho llegar al punto de unir sus vidas en matrimonio que hoy han elegido. Aspirando no solo a preservar, sino a fortalecer ese afecto.

Teniendo la posibilidad jurídica de disolver el vínculo jurídico del matrimonio, pero con la intención de perdurar y que logre proveerlos a ustedes y a la sociedad de la que formen parte, de un ambiente de plenitud.

Les recuerdo también que todas las personas somos iguales ante la ley, así lo expresa la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás tratados internacionales suscritos por México.

Y que alcancen un matrimonio que constituya un bien para ustedes como humanos, como familia y para toda la sociedad.

Leer de corridodentro de Capitulo VII. De las actas de matrimonio (REFORMADO DECRETO 103, P.O. 28, SUP. 2, 11 JUNIO 2016)

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Última reforma
(Periódico Oficial "El Estado de Colima")
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO DECRETO 181, P.O. 80, SUP. 1, 3 DICIEMBRE 2022)

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 6 rótulos con erratas de captura ('BlS' con ele minúscula, 'BIS1', 'BIS. 2.', '2559.- BIS.') se leen como 'BIS', 'BIS 1', 'BIS 2', '2559 BIS.'; el texto del artículo no cambia.
  • 12 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 8 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • número de artículo repetido en la fuente: 1900 (orden 2003 y 2093); el segundo se publica con clave '1900-dup2'
  • huecos en la numeración base de los rótulos del texto fuente (1..2957): [1990]
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (Dirección de Proceso Legislativo); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Dirección de Proceso Legislativo del H. Congreso del Estado de Colima») y el número de página. Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • Nota de reforma impresa antes de un rótulo de artículo ('(REFORMADO DEC. … P.O. …)'): va en nota_reforma de ese artículo. Nota impresa antes de un párrafo: se conserva literal como párrafo propio.

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Cómo citar

Artículo 102, Código Civil de Colima (Colima). Texto vigente, última reforma 17 may 2025. https://articuladomx.com/estados/colima/codigo-civil/articulo-102/

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