CCTLAX · Art. 573

Artículo 573 del Código Civil de Tlaxcala

Libro segundo. De las personas · Titulo decimocuarto. De las actas del estado civil · Capitulo I. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024

Toda persona puede pedir testimonio de las actas del Registro Civil, así como de los apuntes y documentos con ellas relacionados. El Director y los Oficiales están obligados a expedirlos.

Las copias certificadas o extractos que expida el Registro Civil respecto al estado civil de las personas, contendrán los datos esenciales que acrediten la identidad de la o las personas de que se trate, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento del Registro del Estado Civil.

(ADICIONADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

La Dirección de la Defensoría Pública y Asistencia Jurídico Social del Estado de Tlaxcala, el Instituto Estatal de la Mujer y las Asociaciones Civiles que tengan un objeto social afín, en relación al patrocinio judicial, así como las dependencias u organismos que en el futuro asuman las atribuciones de éstas, previo estudio socioeconómico que acredite a usuarios específicos como “población de escasos recursos”, podrán solicitar sean expedidas a favor de aquellos, reproducciones por medios mecánicos, también denominadas “imágenes del libro”, de las actas del Registro Civil, así como de las anotaciones y documentos con ellas relacionados, que serán expedidas sin costo.

Leer de corridodentro de Capitulo I. Disposiciones generales sobre las actas del estado civil

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala)
Publicación original

Notas de reforma de este artículo

  • (REFORMADO, P.O. 28 DE ABRIL DE 2003)

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  • Rótulos 'ARTICULO 1°.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (35 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 573, Código Civil de Tlaxcala (Tlaxcala). Texto vigente, última reforma 18 jun 2024. https://articuladomx.com/estados/tlaxcala/codigo-civil/articulo-573/

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