Artículo 302 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Toda persona puede solicitar copia certificada de las actas del Registro Civil y de los documentos del apéndice. Los oficiales del Registro Civil, así como el Gobierno del Estado, a través de la Coordinación Técnica del Sistema Estatal del Registro Civil, estarán obligados a expedirlas.