Artículo 303 del Código Civil de Guerrero
Libro primero. De las personas · Titulo sexto. De las actas del estado civil · Capítulo I. Disposiciones Generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren rotos, borrados, ilegibles, o faltaren las formas en que se pueda suponer se encontraba el acta, podrá probarse el acto en la forma que establece el Código de Procedimientos Civiles para la inscripción del mismo. Pero si una sola de las formas se ha inutilizado y existe el duplicado de ésta deberá tomarse la prueba, sin admitirla de otra clase.