Artículo 43 del Código Civil de Aguascalientes
Libro primero.. De las personas. · Titulo cuarto.. Del registro civil. · Capitulo i.. Disposiciones generales.
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes el 21 de septiembre de 2026
Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las actas en que se pueda suponer se encontraba la inscripción solo podrá probarse el acto con otros medios legales según lo establezca el Código de Procedimientos Civiles, pero si una sola de las actas de registro se hubiere inutilizado y existen los otros ejemplares, de éstos deberá tomarse la prueba sin admitir la de otra clase.