Artículo 610 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo octavo. Del Estado Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido o destruido, estén ilegibles los existentes o falten los folios en que se pueda suponer que se encontraba asentada el acta, se podrá recibir prueba del acto por instrumentos o testigos, pero si uno solo de los registros se ha inutilizado y existe el otro ejemplar de éste deberá tomarse la prueba, sin admitirla de otra clase.