Artículo 612 del Código Civil de Quintana Roo
Libro primero · Primera parte especial. Del Derecho de las Personas · Título tercero. De los Atributos de la Personalidad y de las Instituciones relacionadas con algunos de ellos · Capítulo octavo. Del Estado Civil
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo el 14 de octubre de 2026
Cuando el reconocimiento de un hijo se haga por escritura ante notario, por testamento o por confesión judicial directa y expresa y no se haya levantado aún el acta en el registro, bastará la prueba del reconocimiento para probar el estado civil del hijo.