Artículo 4.168 del Código Civil del Estado de México
Medios de reconocimiento de hijo
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO QUINTO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO III. Del Reconocimiento de los hijos nacidos fuera del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El reconocimiento de un hijo deberá hacerse de alguna de las formas siguientes:
I.En el acta de nacimiento o en la de reconocimiento ante el Oficial del Registro Civil;
II.En escritura pública;
III.En testamento;
IV.Por confesión judicial expresa.
V.En el acta de matrimonio, al celebrarse, mediante la manifestación del padre y realizando la anotación correspondiente.