Artículo 4.167 del Código Civil del Estado de México
Legitimación para contradecir el reconocimiento de hijo
LIBRO CUARTO. Del Derecho Familiar · TITULO QUINTO. De la Paternidad y Filiación · CAPITULO III. Del Reconocimiento de los hijos nacidos fuera del Matrimonio
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta del Gobierno del Estado de México el 16 de junio de 2026
El reconocimiento puede ser contradicho por un tercero interesado. El heredero que resulte perjudicado puede contradecir el reconocimiento dentro del año siguiente a la muerte del que lo hizo.