Artículo 202 del Código Civil de Tlaxcala
Libro segundo. De las personas · Titulo quinto. De la filiacion · Capitulo III. De la prueba de la filiacion
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El reconocimiento de un hijo deberá hacerse de alguno de los modos siguientes:
(REFORMADA, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
I.- En la partida de nacimiento, ante el Oficial del Registro del Estado Civil;
II.- En acta especial ante el mismo juez;
III.- En el acta de matrimonio de los padres; en este caso los padres tienen el deber de hacer el reconocimiento. Este deber subsiste aunque el hijo haya fallecido ya al celebrarse el matrimonio, si dejó descendientes;
IV.- En escritura pública;
V.- En testamento;
VI.- Por confesión judicial.