Artículo 527 del Código Civil de Guerrero
Libro segundo. De la familia · Titulo tercero. De la filiación · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El reconocimiento de un hijo deberá hacerse:
I.En la partida de nacimiento, ante el Oficial del Registro Civil;
II.En acta especial ante el mismo Oficial;
III.En el acta de matrimonio de los padres; en este caso los padres tendrán el deber de hacer el reconocimiento. Este deber subsiste aunque el hijo hubiere fallecido antes de celebrarse el matrimonio, si dejó descendientes;
IV.En escritura pública;
V.En testamento; y
VI.Por confesión judicial.